PROYECTOS

De acuerdo a lo Establecido con el Ministeriod e EDucacion NAcional (MEN), en una institucion Educativa se deben llevar Proeyctos Obligatorios y si la Institucion lo decide tambien puede llevar Proyectos no Obligatorio.

 

 

PROYECTOS OBLIGATORIOS

Corresponden a lo establecido en el artículo 14 de la ley 115. Los correspondientes a los numerales a y b se incorporan a los proyectos de los Núcleos Ético Político y al Lúdico-artístico,   en las áreas de Sociales y Educación Física, según lo establecido por el parágrafo 1 del mismo artículo:

 

a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

b)   El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo.

           c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de  

              conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;

d)  La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos, y

e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad,

 

Se trabajan articulados a áreas relacionadas que pueden enfatizar objetos de enseñanza determinados, a los proyectos y servicios de bienestar institucional y de gestión comunitaria y a las actividades culturales y de extensión académica.